• 17 de abril de 2026

Motivos por los que el SAT puede embargar una cuenta bancaria

Los contribuyentes que realizan una actividad comercial, en algún momento pueden ser objeto del embargo de sus cuentas bancarias por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero ello solo puede suceder en casos específicos y previa notificación.

Es decir, no se trata de una acción que pueda generarse de forma espontánea, sino que requiere de un proceso.

En esencia el embargo de las cuentas bancarias es una acción a la que recurre la autoridad fiscal, ante un contribuyente que presenta adeudos fiscales o bien cuando ha incumplido con sus obligaciones.

Se trata de una acción que requiere de que previamente el SAT haya realizado gestiones sin obtener una respuesta positiva por parte del contribuyente.

Pero en caso de concretarse el embargo, la solución puede llevar varios meses e incluso años, además de aplicación de multas e intereses ligados al adeudo que generó el conflicto.

El Código Fiscal de la Federación establece que se puede embargar una cuenta bancaria en los siguientes casos:

Un aseguramiento precautorio que consiste en la realización de una auditoría, revisión directa o visita domiciliaria que el SAT realiza al contribuyente, pero en la cual hay impedimento con dolo para hacer dicha revisión. En este caso, la autoridad tiene un aseguramiento precautorio y tiene tres maneras de llevar a cabo la auditoría: la primera es con el auxilio de la fuerza pública; tener una multa y el aseguramiento de las cuentas.

Otra opción es el denominado embargo precautorio, cuando hay un crédito fiscal que está determinado por la autoridad, pero que no ha sido exigible y ya pasó el plazo. Ello, sumado a que existe un peligro inminente de que el contribuyente o el sujeto que adeuda la contribución no la haga.

Cuando el crédito fiscal está en firme y la autoridad está intentando cobrarlo, pero no obtiene respuesta por parte del contribuyente.

Finalmente, puede operar a través no de un embargo, sino de la inmovilización de las cuentas bancarias y posteriormente la transferencia como medio de cobro, lo que equivaldría en el plano coloquial a un cobro a lo chino.

En todo caso, el contribuyente siempre tiene la opción de acudir ante el SAT para precisar o aclarar su situación fiscal, así como acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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