• 22 de abril de 2026

Alcoholímetro en Puebla

El Código Reglamentario del Municipio de Puebla (Coremun), en su artículo 294, prohíbe conducir por la vía pública con algún nivel de intoxicación etílica, así como bajo el efecto de diversas sustancias psicoactivas o cualquier otra que produzca efectos similares.

La fracción VI señala que queda prohibido a los conductores de vehículos motorizados:

“Conducir por la vía pública con algún nivel de intoxicación etílica, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Para los efectos del presente artículo, no se permitirá conducir con un grado de intoxicación alcohólica superior a 0.07 miligramos de alcohol por litro (mg/L) en aire espirado”.

Por lo que los niveles de ingesta de alcohol, de conformidad con el proyecto de norma PROY-NMX-CH-153-IMNC-2005, así como el Programa Nacional de Alcoholimetría, se establecerán de acuerdo con los siguientes parámetros:

– 0.0 mg/L de grado de alcoholemia es igual a un nivel negativo de intoxicación.
– De 0.01 a 0.07 mg/L, el nivel de intoxicación se encuentra en el aliento.
– De 0.08 a 0.19 mg/L, es una intoxicación leve o primer periodo.
– De 0.20 a 0.39 mg/L, es una intoxicación moderada o segundo periodo.
– De 0.40 mg/L en adelante, es una intoxicación severa o tercer periodo.

El costo de la multa por no pasar la prueba de alcoholemia
Quién no pase la prueba del alcoholímetro en Puebla se hace acreedor a una multa de 30 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Además, el vehículo será trasladado al corralón, y se tendrá que pagar arrastre y depósito.

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