Las y los diputados del Congreso de Puebla aprobaron por mayoría de votos, en lo general, reformas a los artículos artículo 346 y se adiciona el artículo 346 Bis al Código Penal del Estado, que tiene la intención de sancionar a toda aquella persona que abandone a personas de grupos vulnerables como mujeres embarazadas, adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
Luego de la reforma aplicada, el artículo 346 queda de la siguiente manera:
“Al que abandone a una niña, niño o adolescente, incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor o a una persona enferma o con discapacidad, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela”.
Y el artículo 346 Bis quedaría de la siguiente forma:
“A quien embarace a una mujer y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia y alimento, se le impondrá de nueve meses a seis años de prisión además de la reparación del daño y el pago de alimentos para la hija o hijo. La sanción se duplicará en caso de que en ese abandono surjan lesiones a la madre como al menor en gestación”.
