POR FRED ESTRADA
La Ley contra el denominado ciberasedio entró en vigor, en el estado de Puebla.
Tras ser aprobada por el Congreso estatal, el viernes 13 de junio, en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado de Puebla se publicó la Ley contra el ciberasedio.
El miércoles 11 de junio sesionó la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y aprobó la nueva ley.
El jueves en sesión del Pleno del Congreso del estado y por mayoría de votos, se aprobó la ley.
Y el viernes 13 de junio, se publicó en el Periódico Oficial del Estado que entró en vigor hoy, 14 de junio.
En lo que hace al ejercicio periodístico, de manera indirecta, se establece:
Artículo 480 – Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de 11 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
Sin embargo, a pesar de que se le ha denominado generalmente como ley, lo que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla es el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Décimo «Falsedad» del Libro Segundo «Delitos en lo Particular» y las fracciones XXIV y XXV del artículo 404, y se adiciona el artículo 258 Ter, el 278 Decies, la fracción XXVI al 404, el 479 y el 480; todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
